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miércoles

ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL


ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL

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Nosotros,; titulares de la Cédulas de Identidad Nros. ., V.- , V.- ,V.- , V.- , V.- , V.- ,V.- , V.- , V.- , V.-, V.- , V.- , V.- , V.- , V.- , V.- actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “chchhchchh de la comunidad del cnnjnnnnnjn, de la Parroquia, ffffffffffff del Municipio Cachchch del Estado Thjjjjjjfj el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia. CAPITULO I .DISPOSICIONES GENERALES. CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el Consejo Comunal “numynm” adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la comunidad en general. CAPITULO II. DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA. CLÁUSULA
CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “gggggggggggggg”, se encuentra ubicado en el Sector cccccccccccc Parroquia Cccccccc, del Municipio Ccccccc, del Estado ccccccccccccc. CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá: Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 1) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2) Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal, 3) Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 4) Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 5) Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal. 6) Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral. 7) Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 8) Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. 9) Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general. 10) Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 11) Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines. 12) Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Quebrada , SUR: Con la Vía, ESTE: Con el Hospital OESTE: Con el Sector ccccc, los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por: 1) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, 2) El Colectivo de Coordinación Comunitaria, 3) La Unidad Ejecutiva, 4) La Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria, 5) La Unidad Contraloría Social.CAPITULO III.DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere: 1) Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2) Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad, 3) Ser mayor de quince (15) años. 4) Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad, 5) De reconocida solvencia moral y honorabilidad, 6) Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, 7) Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, 8) No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas, 9) No ocupar cargos de elección popular, 10) No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, 11) No ser requerido por instancias judiciales. Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral. CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partirdel momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. CAPITULO IV. COMISION ELECTORAL PERMANENTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Ttttttttttttttttttttttttt, bajo el número de inscripción Nº 15184, de fecha 14/05/2010. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES. 1) Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y los habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, 2) Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta. 3) Elaborar y custodiar el material electoral, 4) Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal. 5) Coordinar el proceso de votación. 6) Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal. 7) Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas. 8) Conocer y decidir sobre las Impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas. 9) Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 10) Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal. 11) Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal. 12) Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. 13) Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales. 14) Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad. 16) Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad. 17) Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes. 18) Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral. CAPITULO V. DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes: 1) Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal, 2) Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor, 3) Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación, 4) Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 5) Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 6) No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 8) Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal, 10) Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones, 11) Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal, 12) Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos, 13) No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales, 14) No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley. CAPITULO VI. CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1) Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2) Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3) Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. 4) Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5) Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socio productivo, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. CAPITULO VII. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS

CONSEJOS COMUNALES. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. CAPITULO VIII. DE LA CONSTITUCIONDEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones: UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE Identidad; kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;: UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES) NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; .UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD):kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES), NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) Voceros (as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): Mmmmmm, C.I., 99999999999;, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a):kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999;, y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a), kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, hora 4:00 p.m., (Cede ubicada del Consejo Comunal en el Sector ttttttttttttttttt, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a la ciudadana: Mmmmmmmmen su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad: (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA y firmar desde la última hoja del Acta).

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